SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

Fragmento 17

         Por su parte la SCP 1115/2012 de 6 de septiembre, respecto a las notificaciones realizadas a terceros interesados estableció lo siguiente: ”Respecto a los terceros interesados su consideración en acciones de amparo constitucional en primera instancia fue pretoriana, así la SC 0867/2004-R de 7 de junio, determinó que la justicia constitucional: '…como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación'.