SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

faculta a las partes proponer las citaciones y notificaciones mediante edictos y en estrados judiciales, entre otras, concediéndoles respectivo valor legal, en el caso de la tramitación de acciones de defensa tal eventualidad resulta inadmisible

                        No obstante, pese a que el ordenamiento jurídico en las diferentes materias faculta a las partes proponer las citaciones y notificaciones mediante edictos y en estrados judiciales, entre otras, concediéndoles respectivo valor legal, en el caso de la tramitación de acciones de defensa tal eventualidad resulta inadmisible, puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa no puede ceder al principio de celeridad y economía procesal que rige la tramitación de acciones tutelares, más aún si se tiene presente que se está activando la jurisdicción constitucional para la protección de derechos fundamentales en un proceso que por su carácter sumarísimo y oral, otorgan a la citación y asistencia de la parte demandada una importancia vital para asumir criterio y resolver la tutela” (negrillas agregadas).