Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó en su integridad la demanda y añadiendo dijo: a) Se encuentra dos semanas y media en celdas de la “policía judicial”; y, b) La presente acción tutelar está dirigida contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Noveno, debido a que no ha podido señalar audiencia, en consecuencia, no se está dando cumplimiento a la Resolución 619/2011 de 7 de septiembre, por lo que pide se de cumplimiento y se disponga que esté en arresto domiciliario y se considere el asunto de las escoltas judiciales cuya escasez no le es atribuible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho