SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

III.3.1.   Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho

A través de la presente acción tutelar se evidencia la falta de celeridad en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas en relación a los custodios, al haberse suspendido las audiencias de su consideración en varias ocasiones, tanto por el Juez titular del Juzgado, así como por la Jueza ahora demandada, que ejerce la suplencia legal del mismo.

      Ante el Juez titular del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, las audiencias no fueron realizadas en la fecha y hora señaladas por dos ocasiones, señalándose la primera para el 16 de septiembre de 2011 a horas 9:30, que fue suspendida debido a que el Juez de la causa renunció, señalándose nuevamente audiencia por segunda ocasión para el 23 del referido mes y año a horas 10:15, siendo nuevamente suspendida porque la Jueza en suplencia del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, Marcela Siles Jaksic no se encontraba en su despacho, informándose en Secretaria del Juzgado que se señalará audiencia para el próximo “miércoles”, de ése mes año, por lo que la solicitud del accionante está pendiente de resolución desde el 10 de septiembre de 2011, encontrándose en celdas policiales, sin que se efectivice su detención domiciliaria dispuesta por la Resolución 619/2011 de 7 de septiembre, de medidas cautelares de carácter personal.

  Por dichas razones la autoridad ahora demandada ha olvidado su deber de dirección del proceso y la celeridad que debe imprimir en la tramitación de cada causa sujeta a su conocimiento, no siendo excusable que ejerza la suplencia del Juzgado ahora a su cargo, por cuanto la juzgadora a momento de asumir las labores de suplente debe interiorizarse no sólo del trabajo del juzgado donde ejerce la titularidad, sino también del juzgado en el que se encuentra en suplencia, llamando la atención que desconozca que el proceso penal de referencia donde se señaló audiencia se encuentra o no con detenido, lo que denota una negligencia en el cumplimiento de sus funciones, no siendo justificada su actitud  por la sobrecarga laboral, de la cual no son responsables las partes dentro de un proceso más aún cuando se encuentre en juego su libertad.