SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 619/2011 de 7 de septiembre, “de audiencia de medidas cautelares de carácter personal, llevada a cabo por el Dr. Rolando Sarmiento, Juez Noveno de Instrucción Penal Cautelar, siendo mi persona imputado por el delito de violación y siendo que en audiencia la autoridad judicial toma convicción que existiría una duda razonable a favor de mi persona por los hechos denunciados, en relación con los hechos imputados, y de acuerdo a criterio del juez quien manifiesta que concurre el peligro de obstaculización previsto en el art. 325 num. 2) del Código de Procedimiento Penal” (sic), dispuso su detención domiciliaria, por lo que mediante oficio al Director del Centro Penitenciario “San Pedro” se solicitó escolta judicial; sin embargo, Fidel Huaycho Vasquez, Jefe de Seguridad Externa de dicho penal, por informe de 9 de septiembre de 2011, señaló que su capacidad operativa estaba disminuida y que corría el riesgo de que pueda evadirse algún interno, por lo que le era imposible disponer de personal para el servicio de detención domiciliaria. Asimismo manifiesta que se cumplió con el registro domiciliario policial de acuerdo a la señalada resolución.

Indica que el 10 de septiembre de 2011, solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas en relación a los custodios, habiéndose señalado audiencia para el 16 de septiembre de 2011 a horas 9:30, audiencia que fue suspendida debido a que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal renunció, señalándose de nuevo audiencia para el 23 de septiembre de 2011 a horas 10:15, siendo nuevamente suspendida porque la Jueza en suplencia legal de su similar Noveno, Marcela Siles Jaksic, no se encontraba en el despacho, por lo que la Secretaria del citado Juzgado manifestó que se señalará audiencia para el próximo “miércoles”. Por consiguiente se encuentra encerrado desde el 7 de septiembre de 2011, habiendo transcurrido dieciséis días sin que la autoridad jurisdiccional se haya manifestado, por cuanto no es de su responsabilidad que el Penal “San Pedro” de La Paz, no disponga de escoltas policiales.