SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, al considerar que existía peligro de obstaculización previsto por el art. 235 num. 2 del CPP, se dispuso su detención domiciliaria con escolta mediante la Resolución 619/2011 de 7 de septiembre, dictada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; sin embargo, Fidel Huaycho Vasquez, Jefe de Seguridad Externa del Penal “San Pedro” de La Paz por informe de 9 de septiembre de 2011, señaló que su capacidad operativa estaba disminuida y que corría el riesgo de que pueda evadirse algún interno, por lo que existía escasez de personal policial, por lo que el accionante solicitó modificación de medidas sustitutivas en relación a los custodios el 10 de septiembre de 2011, señalándose una primera audiencia para el 16 del mes y año referidos a horas 9:30, que fue suspendida debido a que el Juez titular renunció, señalándose nuevamente audiencia por segunda ocasión para el 23 de ese mes y año a horas 10:15, siendo nuevamente suspendida porque la Jueza, ahora demandada, en suplencia del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal no se encontraba en su despacho, informándose en Secretaria del Juzgado que se señalará audiencia para el “próximo miércoles”, encontrándose por consiguiente encerrado desde el 7 de septiembre de 2011, habiendo transcurrido dieciséis días sin que la autoridad jurisdiccional se haya pronunciado a su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho