Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.2.
II.2. La representación de seguridad en detención domiciliaria de 9 de septiembre de 2011, del Director del recinto penitenciario “San Pedro” de La Paz, dirigida al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, por la que adjunta el informe del Jefe de Seguridad Externa a.i. de dicho Penal, señalando que el imputado se encuentra a ésa fecha en celdas judiciales y desconoce su domicilio, al no estar registrado, y solicita se considere la escasez de personal policial con el que cuenta para cumplir las funciones de seguridad externa en la conducción de privados a sus respectivas audiencias y otras salidas (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho