SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

i)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 149 y vta., señalaron lo siguiente: i) La SC 0085/2006-R de 25 de enero, en análisis del control constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria, estableció que la jurisdicción constitucional no puede sustituir o suplir a la jurisdicción ordinaria ni someter a análisis la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, excepto cuando se impugne tal labor como irrazonable; por lo que, a tiempo de impugnarla, debe explicar qué labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, señalando las reglas de interpretación omitidas; debiendo precisar los derechos y garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad e interpretación impugnada, en función a que únicamente bajo estas condiciones la problemática planteada tendría relevancia constitucional; ii) El Auto de Vista de 6 de septiembre de 2011 impugnado, fue pronunciado respecto a una apelación incidental de medida cautelar planteada, sujetándose a la jurisprudencia constitucional vigente y respondiendo a la aplicación de la fundamentación motivada inserta en el art. 124 del CPP; y, iii) Las alusiones a la vulneración del debido proceso en su elemento de legalidad, no podría ser reclamado a través de la acción de libertad.