SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
i)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 149 y vta., señalaron lo siguiente: i) La SC 0085/2006-R de 25 de enero, en análisis del control constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria, estableció que la jurisdicción constitucional no puede sustituir o suplir a la jurisdicción ordinaria ni someter a análisis la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, excepto cuando se impugne tal labor como irrazonable; por lo que, a tiempo de impugnarla, debe explicar qué labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, señalando las reglas de interpretación omitidas; debiendo precisar los derechos y garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad e interpretación impugnada, en función a que únicamente bajo estas condiciones la problemática planteada tendría relevancia constitucional; ii) El Auto de Vista de 6 de septiembre de 2011 impugnado, fue pronunciado respecto a una apelación incidental de medida cautelar planteada, sujetándose a la jurisprudencia constitucional vigente y respondiendo a la aplicación de la fundamentación motivada inserta en el art. 124 del CPP; y, iii) Las alusiones a la vulneración del debido proceso en su elemento de legalidad, no podría ser reclamado a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad y el debido proceso
- El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- CONFIRMAR