SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Rechazo de 13 de agosto de 2011, desestimó concederle la cesación de la medida cautelar de detención preventiva conforme el art. 239. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; que disponía -antes de ser derogado- su otorgación, cuando la duración del proceso exceda dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o veinticuatro meses sin que ésta, hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, norma que solicitó sea aplicada al amparo de la ultractividad de la ley anterior, pedido que le fue negado, argumentando la vigencia de la señalada Ley 007 y su aplicación en materia sustantiva no así adjetiva; sin confirmar ni analizar el valor probatorio de la documentación; por la que, acreditó la relación de familia y la eventual suscripción de un contrato a futuro por lo que recurrió en apelación el referido Auto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad y el debido proceso
- El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- CONFIRMAR