Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III.2.
El accionante, anotó que el Tribunal Primero de Sentencia mediante el Auto de 13 de agosto de 2011 rechazó concederle la cesación de la medida cautelar de detención preventiva, aplicando estrictamente el art. 239.3 de CPP modificado por la Ley 007; toda vez que, de acuerdo al nuevo plazo no habría cumplido treinta y seis meses sin haberse dictado sentencia, omitiendo favorecerle con la ultra actividad de la ley anterior, señalando además que no se valoró la documental presentada con la que demostró el aspecto familiar y laboral apelando el citado Auto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad y el debido proceso
- El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- CONFIRMAR