SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante arguyó lesiones a los derechos a la libertad y al debido proceso, en sus elementos esenciales de la debida fundamentación, legalidad, defensa irrestricta, acceso a la justicia y al juez natural imparcial, señalando que el Tribunal Primero de Sentencia por Auto de 13 de agosto de 2011, rechazó la cesación de la detención preventiva, argumentando que de acuerdo a la modificación del art. 239.3 del CPP, por la Ley 007, no cumplió los treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia, cuando pudo por ultra actividad de la ley anterior aplicársele el término menor más beneficioso, el plazo de dieciocho meses, al margen de que tampoco se valoró la prueba, con la cual, acreditó los aspectos familiar y laboral, debiendo apelar dicho Auto; ante lo cual, la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2011, declaró improcedente la apelación y confirmó el Auto de 13 de agosto del mismo año. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- La acción de libertad y el debido proceso
- El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- CONFIRMAR