SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

II.3.

II.3.  Corre el acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 6 de septiembre de 2011, dictada por las Vocales ahora demandadas, a través de la cual se declaró improcedente la apelación formulada y confirmó el Auto Apelado de 13 de agosto del mismo año, estableciendo que: i) La Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 12 de noviembre de 2010, adoptó la decisión referida al reclamo planteado por el accionante en sentido de aplicar la retroactividad de la ley más favorable hacia su persona, según su detención de 26 de marzo de 2009 y en vista de que al 25 de septiembre de 2010, no se habrían cumplido los dieciocho meses en relación a la promulgación de la Ley 007; por lo cual, no sería objeto de consideración, al haberse determinado previamente que no es aplicable la norma penal anterior, no siendo evidente lo argüido sobre el Auto de Vista de 12 de noviembre del referido año que versó sobre el art. 239.3 del CPP y no sobre la fecha de inicio de la investigación, fundándose en el plazo de la modificación introducida de dieciocho meses sin que se haya dictado la acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia; ii) La SC 0956/2010-R, en análisis análogo del mismo articulo e inciso, determinó que no es suficiente el cumplimiento del término, sino la demostración de la inconcurrencia de los motivos que determinaron la detención preventiva; iii) La petición de cesación a la detención preventiva fundada en el transcurso del tiempo y la aplicación retroactiva del mencionado artículo, sin tomar en cuenta el entendimiento contenido en la SC 0956/2010-R, lo cual respaldó con la certificación de su permanencia en el recinto penitenciario y no así con nuevos elementos de convicción que acrediten aspectos sobre su familia y trabajo constituido y estable por lo que, al estar detenido con imputación formal, se valoró que no cumple con el término de treinta y seis meses de detención sin sentencia ejecutoriada, añadiendo que no desvirtuó los motivos que dieron lugar a la misma; iv) En vía de aclaración y complementación respecto a la acreditación de familia ni trabajo, sobre los cuales no se habría pronunciado, establecieron que la última Resolución emitida por la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Tarata, resolvió que el imputado no acreditó ambas situaciones y siendo ésta la última Resolución dictada sobre su situación jurídica, fue tomada en cuenta; y; v) En cuanto a la valoración omitida por la Jueza aquo, se aclaró que las pruebas acompañadas al acta de audiencia de medidas cautelares de 13 de agosto de 2011 consistieron en fotocopias simples de las SSCC 1030/2003-R, 0403/2004-R y 1665/2004-R.