SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
Severo Cayo Mamani, Director del SEDES-Tarija, por medio de su abogado y apoderado, presentó informe escrito cursante de fs. 77 a 78 vta., señalando: 1) La accionante desde la gestión 2008 hasta el 31 de julio de 2011, estuvo con contrato de prestación de servicios, con interrupciones, con la partida 121, como personal eventual, por lo que no es funcionaria de carrera, tampoco fue institucionalizada y no tiene vínculo contractual; 2) El 9 de agosto de 2011, presentó memorial solicitando estabilidad laboral, por tener bajo su cargo una persona con discapacidad psicomotora del 48%, es decir, su padre; 3) La inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza son temporales, eventuales o de obra, porque sus derechos y obligaciones fueron regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable, cuyo procedimiento, requisitos y condiciones se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y, 4) La accionante no tiene bajo su dependencia a un discapacitado menor de 18 años, por lo que solicitó no dar lugar a la acción de amparo constitucional.
1º REVOCAR la Resolución 12/2011 de 21 de septiembre, cursante a fs. 82 a 87 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin haber ingresado en el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Normativa aplicable respecto a la invalidez permanente
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 3°.- (Del certificado único de discapacidad)
- Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad)
- Artículo 5°.- (Utilidad del registro)
- III.3. Análisis del caso concreto