SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
concede
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2011 de 21 de septiembre, cursante de fs. 82 a 87 vta., concede la tutela solicitada disponiendo que el SEDES-Tarija, representado por su director Severo Cayo Mamani, restituya a la accionante, formal y oficialmente al cargo que desempeñaba como Bioquímica del Centro de Salud “CSA” Villa Avaroa de la Gerencia de Red de Salud Cercado DILOS I, suscribiendo contrato por tiempo indefinido y la cancelación de sus sueldos devengados desde el 1 de agosto de 2011 a la fecha, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante continuó en el ejercicio de sus funciones, según contrato en ningún momento ha dejado su fuente laboral; y, 2) Como se suscribieron seis contratos a plazo fijo, conforme a ley, a partir de la segunda contratación adquiere la calidad de contrato a plazo indefinido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Normativa aplicable respecto a la invalidez permanente
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 3°.- (Del certificado único de discapacidad)
- Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad)
- Artículo 5°.- (Utilidad del registro)
- III.3. Análisis del caso concreto