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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013-L

    Fecha: 18-Jun-2013

    II.2.

    II.2.  El Director Técnico del SEDES Tarija, suscribió un contrato administrativo de servicios con la ahora accionante, por el cual se comprometió a prestar servicios como Bioquímica en el mismo Centro de Salud -anteriormente señalado- a tiempo completo, computable desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2010 (fs. 31 a 33).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • concede
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
    • Fragmento 12
    • III.2.
    • III.3.  Normativa aplicable respecto a la invalidez permanente
    • “Artículo 1°.- (Objeto)
    • Artículo 3°.- (Del certificado único de discapacidad)
    • Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad)
    • Artículo 5°.- (Utilidad del registro)
    • III.3.   Análisis del caso concreto

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