Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.1.
II.1. El 15 de enero de 2010, el Director Técnico del SEDES Tarija, suscribió contrato administrativo de servicios, por el cual la ahora accionante se comprometió a prestar servicios como Bioquímica y “Farmacia” en el centro de salud Área Villa Avaroa de la gerencia de Redes de Servicios de Salud Cercado DILOS-I, computable del 15 de enero al 31 de marzo de 2010 (fs. 29 y 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Normativa aplicable respecto a la invalidez permanente
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 3°.- (Del certificado único de discapacidad)
- Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad)
- Artículo 5°.- (Utilidad del registro)
- III.3. Análisis del caso concreto