Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.5.
II.5. Certificado de trabajo 196/11 de 31 de marzo de 2011, por el cual se deduce que la ahora accionante ingresó por contrato prefectural el 17 de marzo de 2008, como Bioquímica, en el C.S.A. Néstor Paz Zamora de la Gerencia de Redes de Salud Cercado Dilos I, SEDES Tarija; también por contrato prefectural el 5 de marzo de 2009, ingresó a trabajar como Bioquímica a tiempo completo en el C.S.A. Villa Avaroa de la Gerencia citada; certificado firmado por Mercedes Delgado Rivera, Jefe Departamental de Recursos Humanos (RR.HH.), SEDES Tarija (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Normativa aplicable respecto a la invalidez permanente
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 3°.- (Del certificado único de discapacidad)
- Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad)
- Artículo 5°.- (Utilidad del registro)
- III.3. Análisis del caso concreto