SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que el 31 de julio de 2011, el Director del SEDES Tarija, le comunicó en forma verbal que quedó despedida de su fuente laboral, funciones que venía desempeñando desde el 17 de marzo al 31 de julio de 2008, en el Centro de Salud Área Villa Avaroa, de la Gerencia de Redes de Servicios de Salud Cercado DILOS-I SEDES Tarija, en el cargo de Bioquímica, sin tomar en cuenta que tiene bajo su cuidado y protección a su padre Evaristo Velásquez Alarcón, que tiene discapacidad de 48%, deficiencia físico motora.
De la revisión de los antecedentes se evidencia que la accionante, prestó servicios en el citado Centro de Salud dependiente de la entonces Prefectura del Departamento de Tarija, donde trabajó como Bioquímica, mediante seis contratos eventuales desde el 17 de marzo de 2008 hasta el 31 de julio de 2011, oportunidad en que el Director Técnico del SEDES Tarija -ahora demandado- le comunicó verbalmente que estaba despedida, contra dicha determinación solicitó mediante memorial dirigido a la Unidad de RR.HH. de la referida institución, el cumplimiento del derecho a la inamovilidad laboral y su reincorporación, empero, no recibió respuesta alguna, según consta en las Conclusiones II.1 a II.5; asimismo, se evidencia que la accionante, tiene bajo su dependencia a su padre, Evaristo Velásquez Alarcón, que cuenta con discapacidad física y deficiencia física motora, del 48%, de acuerdo a su carnet de discapacitado 06-19431026EVA, expedido por Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), aspecto que es ratificado por oficio CITE-CODEPEDIS OF A.L. 164/2011, emitido por la profesora Victoria Ortega Cruz, Directora de CODEPEDIS Tarija.
Empero, para que la accionante pueda acogerse al beneficio de la inamovilidad laboral por tener al pariente “discapacitado”, debe adjuntar el certificado que de acuerdo al art. 3 del DS 28521, establece que la invalidez permanente será declarado por el Ministerio de Salud y de Deportes, que en el presente caso se extraña, de tal modo que con la no presentación previa de dicho certificado ha incumplido el referido Decreto Supremo, y sin entrar en el análisis de fondo, este Tribunal no puede otorgar la tutela solicitada conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Normativa aplicable respecto a la invalidez permanente
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 3°.- (Del certificado único de discapacidad)
- Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad)
- Artículo 5°.- (Utilidad del registro)
- III.3. Análisis del caso concreto