Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.3.
II.3. Contrato de prestación de servicios eventuales de 1 de marzo de 2011, suscrito entre el Director Técnico del Sedes Tarija y Ana María Velásquez Llanos -ahora accionante-, para que la misma desempeñe funciones de Bioquímica, a tiempo completo de acuerdo a las funciones establecidas en el “Programa de Fortalecimiento con 281 Recursos Humanos para las Redes de Salud del Departamento de Tarija en el Municipio de Cercado” (sic), con duración de tres meses (fs. 34 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Normativa aplicable respecto a la invalidez permanente
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 3°.- (Del certificado único de discapacidad)
- Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad)
- Artículo 5°.- (Utilidad del registro)
- III.3. Análisis del caso concreto