Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
Fragmento 3
Los ex Ministros de la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mujica, por informe escrito cursante a fs. 310, que no expuso mayores fundamentos, señalaron que: Fueron notificados con la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ANB, en tal sentido, remiten el Auto Supremo demandado “aclarando que, actualmente no componen la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR