SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y la ANB contra Firmo Nelson Soruco Lizárraga y “otros”, por la presunta comisión del delito de contrabando, asociación delictiva aduanera, falsedad aduanera, complicidad con agravante, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó arbitrariamente el Auto de Vista 26/2007 de 4 de junio, que anuló la Sentencia 2/2007 de 16 de marzo y dispuso el reenvío del mismo, para nuevo juicio oral público y contradictorio. Por su parte, la Sala Penal Primera de la otrora Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 580 de 26 de noviembre de 2009, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la ANB, convalidando las irregularidades cometidas en el Auto de Vista emitido.
Refirieron, que en el Auto Supremo 580, existió contradicción y falta de elementos de hecho que sustenten el fallo; debido a que no resulta evidente que se haya cortado la unidad del acto de deliberación, ni se hubiera infringido el principio de continuidad, como falsamente se sostiene en la Resolución dictada, pues por el acta de audiencia de juicio, quedo demostrado que la deliberación se produjo en forma continua e inmediata y que a la conclusión de los debates se emitió la respectiva sentencia.
Manifestaron, que el Auto Supremo referido, no hace consideraciones explicitas sobre el Auto de Vista recurrido en casación, existiendo incoherencia entre las apelaciones restringidas, el Auto de Vista y el Auto Supremo. Por otro lado, no resulta evidente que los precedentes contradictorios invocados por la ANB en su recurso de casación sean disimiles a la situación resuelta y considerada por el Auto de Vista impugnado, dado que en caso de ser evidente ello, el recurso debió haber sido declarado inadmisible pero no infundado. Asimismo, indicaron que las apelaciones restringidas interpuestas por los diferentes imputados, no señalaron como agravio la supuesta e inexistente suspensión de la audiencia de juicio; sin embargo, el Auto de Vista 26/2007, de manera errónea, oficiosa y ultra petita, anuló el juicio oral, bajo el argumento de haberse suspendido el debate y haberse “contaminado” (sic) a los miembros del Tribunal.
Finalmente, señalaron que tanto el Auto de Vista 26/2007 como el Auto Supremo 580, violaron flagrantemente los límites de competencia jurisdiccional, además de otros derechos y garantías constitucionales, al no haber efectuado una adecuada revisión de antecedentes y compulsa del juicio penal aduanero seguido por el Ministerio Publico y la ANB contra Firmo Nelson Soruco Lizárraga y “otros”; tampoco consideraron que el juicio oral público y contradictorio, duro un año y cuatro meses, precisamente para resguardar el debido proceso, quedando demostrado que los discordantes fundamentos expuestos en el Auto Supremo 580 y la errónea valoración del Auto de Vista 26/2007 no se adecuaron a los reales y verdaderos hechos que motivaron la Sentencia 2/2007 dictada por el Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR