SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por la entidad que representan, denunciaron la vulneración de su derecho al debido proceso, la “seguridad jurídica” y el principio de congruencia, toda vez, que la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó arbitrariamente el Auto de Vista 26/2007 de 4 de junio, por el que, anuló la Sentencia 2/2007 de 16 de marzo, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del mismo Distrito Judicial y dispuso el reenvío de obrados para nuevo juicio oral público y contradictorio a cargo de un Tribunal de Sentencia distinto; asimismo, la Sala Penal Primera de la otrora Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 580 de 26 de noviembre de 2009, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la ANB, convalidando las irregularidades cometidas en el Auto de Vista impugnado. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR