Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.7.
II.7. La Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció Auto de Vista 26/2007 de 4 de junio, que anuló la Sentencia 2/2007 y dispuso el reenvío para nuevo juicio oral público y contradictorio por otro Tribunal, argumentando que el Tribunal de Sentencia pronunció el fallo luego de quince días hábiles de concluido el debate y de doce días de fenecido el plazo de la deliberación incumpliendo lo establecido en el art. 358 y 361 del CPP (fs. 230 a 231 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR