SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.10.
II.10.Cursa Auto Supremo 580 de 26 de noviembre de 2009, dictado por la Sala Penal Primera de la otrora Corte Suprema de Justicia, por el cual, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, bajo el argumento de que Sala Penal de la antes Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, obró correctamente al anular la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, toda vez que el mismo, debió deliberar ininterrumpidamente hasta asumir la decisión del caso para posteriormente dictar sentencia, aspecto que no ocurrió, por lo que, el Tribunal de alzada, acertadamente dispuso el reenvío para la celebración de un nuevo juicio oral público y contradictorio por otro Tribunal (fs. 238 a 240 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR