SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Monasterio Franco, ex Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 257 a 258, señalo: Que los accionantes, han equivocado su acción al dirigirla contra su autoridad, pues la misma no tiene legitimidad pasiva, al no haber emitido el Auto Supremo que se demanda, situación por la cual, no puede realizar mayores juicios de valor respecto al amparo constitucional interpuesto.
Heidy Haydee Calderón Pérez y Jose Luis Lenz Mamani, Vocales de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 305 a 306, señalaron: Que el Auto de Vista demandado, no fue emitido por sus autoridades, pues no fungían en ese entonces como Vocales de la Sala Penal, aspecto por el cual, no pueden exponer mayores fundamentos respecto a la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR