SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

1)

Yasser Khalil Amro Amer, Gerente General de Artes Electrónicas S.R.L., por intermedio de su representante legal, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: 1) La carta de adjudicación no señala con precisión qué documentos tenía que haber presentado la referida empresa, simplemente hace referencia que debía hacerlo dentro de los cuatro días, constituyendo aquello una omisión de la Gerencia Regional de Santa Cruz; 2) El contrato AN-ULZER-CO-204/2009 de 18 de diciembre del 2009, suscrito entre la representante de la Gerencia Regional de Santa Cruz y Artes Electrónicas S.R.L., fue cumplido a cabalidad por la empresa a la que representa, otorgando las garantías y observando las obligaciones a las que se encontraba sujeta; 3) La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, hizo conocer a la compañía que dirige -en Santa Cruz y no en su representación legal de La Paz- la devolución de los equipos de computación, por ciertas fallas que presentarían los mismos; sin embargo, no adjuntaron un informe técnico que sustente la existencia de tales desperfectos; 4) El 12 de febrero de 2010, la Gerencia Regional de Santa Cruz solicitó el cambio de monitores, concediendo a la empresa como plazo hasta el 24 del mismo mes y año, mismo que fue cumplido de conformidad al acta de entrega de igual fecha; 5) De forma ilegal, la Regional, requirió a Artes Electrónicas S.R.L., la garantía de funcionamiento de los equipos, misma que debió solicitarse de manera explícita en el Documento Base de Contratación a momento de publicar el formulario 100 en el SICOES; 6) El 8 de junio de 2010, se puso en conocimiento de la empresa que dirige, un informe legal referido a una supuesta resolución de contrato, mismo que afirma que el proveedor debía pagar una multa por los días de retraso, sin precisar el tipo y monto de multa, 7) La nota de resolución del contrato hace referencia a un monto de multa equivalente a Bs34 936.- (treinta y cuatro mil novecientos treinta y seis bolivianos) sin especificar la naturaleza del mismo; 8) Interpuesto que fue el recurso de revocatoria el 22 de octubre de 2010, sorpresivamente, el 29 del mismo mes y año, bajo la excusa de notificarlos con la resolución del recurso de revocatoria, se avasalló una de las instalaciones de la empresa, haciendo entrega de veinte cajas en las que estaban los veinte equipos que Artes Electrónicas S.R.L. había provisto a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, resolviendo de manera unilateral el contrato; 9) El 27 de enero de 2011, se publicó en el SICOES el referido incumplimiento de contrato, que significó para la empresa que representa, el no participar por dos gestiones en procesos de contratación; y, 10) Puso en conocimiento estos extremos mediante cartas notariadas dirigidas a la Aduana Nacional de Bolivia, recibidas el 10 y 24 de marzo de 2011; sin embargo, esta institución se limitó a remitir las mismas a la Gerencia Regional de Santa Cruz; 11) Al margen de las vulneraciones referidas en su memorial de acción de amparo constitucional, considera vulnerados sus derechos a la impugnación, a la “legalidad” y a la “seguridad jurídica”.