SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció una línea jurisprudencial respecto de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1129/2012, 0917/2012 y 0070/2012, entre otras; mismas que, recogiendo el entendimiento fundante de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, exponen reglas y subreglas para determinar la improcedencia de esta acción tutelar. De esta manera, la citada SCP 0917/2012 de 22 de agosto, señaló: “La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa; en ese entendido, la SCP 0180/2012 de 18 de mayo, recogió el razonamiento de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, la cual estableció reglas y subreglas para la improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, '…cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'” (las negrillas son nuestras).