SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

concedió en parte

-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 048/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 364 a 365 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada instruya: 1) A la Gerencia Regional Santa Cruz regularizar el procedimiento conforme “al presente amparo”, consiguientemente, concede tutela provisional hasta que se resuelva e imprima el trámite de Ley, en función al Procedimiento Administrativo” (sic); y, 2) Al SICOES excluya la publicación de incumplimiento del contrato, con las formalidades de ley, en base a los siguientes fundamentos: i) Con la finalidad de reparar el actuar de la Gerencia Regional Santa Cruz, el accionante acudió a la máxima autoridad ejecutiva de dicha entidad, cursando cartas notariadas de 10 y 24 de marzo del 2011, misivas que fueron derivadas a dicha Gerencia Regional quienes se pronunciaron el 6 de mayo de 2011, notificando al accionante el 12 del mismo mes y año; sin embargo, la autoridad ahora demandada no se pronunció al respecto; ii) El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional se suspende con el planteamiento de otro; cuya resolución no ingresó al fondo, lo que implica que el accionante podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede; por otro lado, los actos denunciados datan de marzo del año en curso; iii) Se advierte la  vulneración al derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, toda vez que presentadas las ya referidas cartas notariadas, cualquiera sea el motivo de las mismas, la accionante adquirió el derecho de obtener pronta resolución; no obstante, la autoridad demandada derivó las misivas a la autoridad regional; iv) La Representación Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, sin aplicar ningún procedimiento administrativo, decidió notificar al accionante; lo cual no correspondía, por cuanto estas misivas por conducto regular y hoja de ruta, tuvo que ser devuelto a la máxima autoridad, para que sea ésta entidad quien responda a las peticiones efectuadas; y, v) La RA AN-ULEZR-RA-33/2010 de 24 de agosto, que sancionó a Artes Electrónicas S.R.L. y declaró resuelto el vínculo contractual, fue impugnada mediante recurso de revocatoria que no fue considerado en lo mínimo, declarándose su improcedencia y rechazo, privando de esta manera al ahora accionante del derecho a la impugnación de actos administrativos.