SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que dentro del proceso de contratación GRSCZ-ANPE-C-06/2009, la empresa que dirige, se adjudicó un contrato para la adquisición de veinte computadoras personales mediante nota de adjudicación AN-UADZR-CA-81/2009 de 8 de diciembre, sin especificar la documentación y garantías que debían presentarse para la suscripción del contrato. El 18 de diciembre de 2009, se suscribió el contrato AN-ULEZR-CO-204/2009 con Artes Electrónicas S.R.L. bajo la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo, sin exigir mayor documentación o garantía adicional; de esta manera se elaboró el acta de recepción de entrega de los equipos de 23 de diciembre de 2009, en el que ambas partes dan su conformidad con el motivo del proceso de contratación.

Posteriormente, mediante nota AN-UADZR-CA-15/2010 de 19 de enero, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia les comunicó que procedería a la devolución de los equipos por desperfectos en los monitores, omitiendo adjuntar el informe técnico escrito que indique el tipo de falla que se presentó; sin embargo, a través de una llamada telefónica, la mencionada Gerencia Regional solicitó el cambio de monitores, que se efectivizó el 24 de febrero de ese año, reemplazándose los referidos monitores de diecisiete pulgadas por otros de diecinueve (de mayor capacidad), hecho que se constató en el reverso de la hoja de entrega de los mencionados equipos de computación.

El 30 de marzo de 2010, Jaqueline Villegas, funcionaria de la Aduana Nacional de Bolivia, habría efectuado una llamada telefónica a la empresa, conminándoles a remitir la boleta de garantía de funcionamiento de los equipos; razón por la que consultaron al órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que mediante nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE 0991/2010 de 9 de abril, señaló que ambas garantías (de cumplimiento y de funcionamiento) debían ser presentadas para la suscripción del contrato según su objeto. Por su parte la Gerencia Regional Santa Cruz, mediante nota AN-UADZR-CA 91/2010 de 8 de abril, comunicó a Artes Electrónicas S.R.L., que habiendo incurrido en retraso en la entrega de los bienes adjudicados, correspondía la aplicación de multas, por lo que solicitó la presentación de descargos; sin embargo, la referida nota no adjuntó informe técnico por el que se pretendía aplicar la referida sanción ni el detalle de la misma.

Indica que el 9 (lo correcto es 12) de abril de 2010, la empresa a la que representa, remitió nota de descargo y solicitud del pago a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, refiriendo a su vez el reemplazo de los cortapicos y de los monitores que realizó Artes Electrónicas S.R.L.; motivando la nota AN-UADZR-CA 0247/2010 de 18 de junio, por la que sorpresivamente la mencionada Gerencia les comunicó, vía fax, la supuesta resolución del contrato AN-ULEZR-CO-204/2009, afirmando -sin sustento legal alguno- que se habría incumplido con la entrega de los equipos. Posteriormente se habría dictado la Resolución Administrativa (RA) AN-ULERZ-RA-33/2010 de 24 de agosto, que fue notificada a Artes Electrónicas S.R.L. recién el 14 de octubre de 2010 -excediendo de sobremanera el plazo previsto en el procedimiento administrativo-, contra la cual se interpuso recurso de revocatoria el 22 del mismo mes y año, que fue resuelto por Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución de 28 del referido mes y año, que declaró la "improcedencia del recurso de revocatoria", en virtud de lo dispuesto por el art. 90.III del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, y su consecuente rechazo de acuerdo al art. 3.II inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (equiparando de esta manera el contrato suscrito con un acto de mero trámite o preliminar); manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada.

Sostiene que, el 29 de octubre del 2010, cinco funcionarios de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, asumiendo medidas de hecho, ingresaron con engaños a una de las instalaciones de Artes Electrónicas S.R.L. en Santa Cruz, logrando reducir al personal de dicha empresa que se encontraba en el lugar; asimismo, llevaron consigo una copia de la antes referida Resolución, a fin de "notificarles" con la misma, e ingresaron veinte cajas, que supuestamente eran los equipos provistos por Artes Electrónica S.R.L., intimidando al personal que se encontraba en el lugar a que firmen la "conformidad de entrega de devolución" dando por hecho la rescisión del contrato suscrito. Sin embargo, al no poder conseguir la firma de conformidad, de una manera totalmente censurable e ilegal, el personal de la referida Gerencia Regional, procedió a sacar fotografías para constatar la supuesta devolución de los equipos.

Reclamado que fue el hecho antes descrito, dicha Gerencia se limitó a negar cualquier tipo de solución, rescindiendo el contrato suscrito con Artes Electrónicas S.R.L., y procediendo a su vez, a publicar en la página del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el supuesto incumplimiento de contrato en el que habría incurrido la empresa que representa. Refiere que esta publicación, imposibilita la participación de la empresa -legalmente constituida- que dirige, a presentarse ante cualquier tipo de contratación estatal por el tiempo de dos años, negándole así el ejercicio pleno del derecho al trabajo y mermando su imagen empresarial; que por el servicio prestado, participa constantemente en diferentes contrataciones que publica el SICOES, en las que ahora se ve impedida de participar por la falsa e ilegal publicación de incumplimiento de contrato con la Aduana Nacional de Bolivia, Regional Santa Cruz.

Por otro lado, solicitaron a la Aduana Nacional de Bolivia dirigida por Marlene Daniza Ardaya Martínez, mediante cartas notariadas de 10 y 24 de marzo de 2011, para que asuma las medidas que corresponden a fin de poner freno a los actos arbitrarios de los que fueron víctimas, adjuntando a la misma documentación que corrobora los extremos de desconocimiento de derechos constitucionales; sin embargo, no recibieron pronunciamiento alguno, lo que lleva a concluir que esta autoridad nacional ha avalado los hechos demandados.