SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

i)

Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas y Ernesto Silva Echeverria, en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, por informe escrito cursante de fs. 143 a 146 vta., así como en audiencia manifestaron: i) Por el proceso de contratación GRSCZ-ANPE-C-06/2009 de 24 de noviembre, se adjudicó a Artes Electrónicas S.R.L., para la adquisición de veinte computadoras, con un valor total de Bs167 559.- (ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve bolivianos) suscribiéndose el contrato AN-ULEZR-CO-204/2009 el 18 de diciembre; ii) En apego a lo establecido por la Resolución RA-PE-02-012-09 de 17 de julio de 2009, emitida por Wilfredo Vargas Valdéz, entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, se delegó como responsable del referido proceso de contratación al Gerente Regional de donde se lleve a cabo el mismo, en sujeción a los arts. 32 del DS 0181; 7 de la LPA; 39 de la Ley General de Aduanas (LGA); y, 35 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (Reglamento a la Ley General de Aduanas); iii) En virtud a estos antecedentes las mencionadas cartas notariadas de 10 y 24 de marzo de 2011, fueron remitidas inmediatamente por la ahora demandada a conocimiento de la Gerencia Regional Santa Cruz, mediante hojas de ruta ANB2011-4263 de 11 de marzo, y ANB2011-5149/1 de 29 de marzo, ambas de 2011, instruyéndose informe, análisis, atención y respuesta al solicitante; fruto de ello, se emitió el Informe Legal AN-ULEZR-IL-0130/2011 de 4 de abril, sobre el caso en concreto, y paralelamente se dio respuesta a la petición hecha por el ahora accionante mediante Resolución de 6 de mayo de 2011; iv) La referida Resolución, notificada al accionante el 12 del mismo mes y año, y que dio respuesta a las referidas cartas notariadas, no constituye un acto definitivo; que en el presente caso, vendría a ser la RA AN-ULEZR-RA-33/2010 notificada mediante cédula de 14 de octubre de 2010, a Yasser Khalil Amro Amer, por el cual se sancionó a Artes Electrónicas S.R.L., y se dio por resuelto el contrato, con los fundamentos expuestos en la misma; v) La presente acción de amparo constitucional ha sido presentada fuera de los seis meses previstos para su interposición, computables a partir de la notificación con la RA AN-ULEZR-RA-33/2010; vi) La acción de amparo constitucional, no mencionó cuál fue la participación de la autoridad ahora demandada, en el proceso de contratación GRSCZ-ANPE-C-06/2009, llevado a cabo íntegramente por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia; sin embargo, se la consigna en el memorial de esta acción de defensa por la recepción de cartas notariadas, que merecieron respuesta por parte de la Gerencia Regional, extremo que conlleva la ausencia de legitimación pasiva; vii) La presente acción tutelar constituye un segundo amparo constitucional planteado por la compañía señalada, ya que la primera, fue planteada el 4 de julio de 2011, en el Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, habiendo la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitido el Auto 40/2011 de 14 de julio, que resolvió su rechazo in limine por inmediatez; pretendiendo así someter a nuevo juicio una acción que ya fue presentada y rechazada; y, viii) Se pretende forzar la consideración de la presente acción tutelar en base a cartas presentadas en la gestión 2011, a la oficina de la Aduana Nacional de Bolivia y que han merecido la providencia necesaria; procurando vulnerar el elemento habilitante para la acción de amparo constitucional cual es la inmediatez.