SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

III.3.  Análisis

Dentro de la problemática planteada, el accionante entiende como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo, a la imagen, a la propiedad, al libre ejercicio de una actividad económica lícita, a la impugnación, a la “legalidad” y a la “seguridad jurídica”, por cuanto afirma que, la autoridad ahora demandada, habría omitido pronunciarse respecto de sus quejas formales presentadas mediante cartas notariadas de 10 y 24 de marzo de 2011, en las que refería supuestas acciones realizadas por el personal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia en desconocimiento de las NBSABS y los derechos constitucionales que le asisten. En virtud a este entendimiento solicita se le conceda la tutela requerida, y por tanto, se deje sin efecto la publicación efectuada el 27 de enero de ese año, en el SICOES respecto del supuesto incumplimiento del contrato, así como las providencias a las notas antes referidas que habrían dado lugar a la providencia de 6 de mayo del mismo año, emitida por la mencionada Gerencia Regional.

En el caso concreto, se advierte que tanto los derechos que se consideran vulnerados, como el petitorio se encuentran directamente relacionados con los actos efectuados dentro del proceso de contratación GRSCZ-ANPE-C-06/2009, llevado a cabo por Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional a.i. Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, como responsable del referido proceso de contratación (ahora tercera interesada), y que el accionante considera ilegales e indebidos, habiendo de esta manera impugnado los mismos en la vía administrativa, resultando de ello la Resolución de 28 de octubre de 2010 emitida por la misma autoridad, por la que confirmó la RA AN-ULZER-RA-33/2010 que a su vez declaró resuelto el contrato de provisión de veinte equipos de computación por el incumplimiento de Artes Electrónicas S.R.L. y sancionó a esta empresa con una multa de Bs34 936,0515.- (Conclusiones II.1 a 3 del presente fallo); sin embargo, Yasser Khalil Amro Amer, Gerente General de la citada compañía, se limitó a impugnar las providencias a dos quejas que presentó a la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia el 10 y 24 de marzo de 2011, y en las que expuso los argumentos que en su momento utilizó para procurar sus pretensiones en la vía administrativa; no obstante, conforme a las Conclusiones II.3 y 6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el ahora accionante no agotó la vía antes referida. Así se tiene que, la Resolución que determinó la improcedencia del recurso de revocatoria interpuesto por el ahora accionante en representación de Artes Electrónicas S.R.L., fue notificada a la referida empresa el 29 de octubre de 2010, en su domicilio de calle René Moreno 202, y sin embargo, no se planteó recurso jerárquico alguno frente a esta determinación, circunstancia que determinó que las autoridades administrativas no tuviesen la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto.

Finalmente, en aplicación de los principios de previsibilidad y de seguridad jurídica, en el caso de autos, corresponde a este Tribunal efectuar una interpretación previsora sobre los efectos de la decisión que asume, al haber transcurrido más de un año y diez meses desde que el Tribunal de garantías dispuso la inicial concesión, y partiendo de la constatación de que la misma pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados. Hechos que de modificarse, ocasionarían posibles perjuicios al orden jurídico.