SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, y por tanto se deje sin efecto: a) La publicación efectuada el 27 de enero de 2011 en el SICOES, respecto del supuesto incumplimiento del contrato; y, b) Las providencias de las cartas notariadas de 10 y 24 de marzo de 2011, que han merecido la Resolución de 6 de mayo de ese año, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz, de la Aduana Nacional de Bolivia, “que mantiene subsistente las transgresiones a los derechos constitucionales citados, a su vez ratifica las mismas en completo desconocimiento de la normativa penal y constitucional” (sic).
Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través de los memoriales de 12 y 19 de septiembre de 2011, cursantes de fs. 83 a 90 vta., y de fs. 136 a 142 vta., afirmó: a) Del proceso de contratación GRSCZ-ANPE-C-06/2009, se adjudicó a Artes Electrónica S.R.L., la adquisición de veinte computadoras personales por el valor total de Bs167 559.-, suscribiendo el contrato AN-ULEZR-C0-204/2009; b) Hecha la verificación técnica de los equipos, se constató que éstos no cumplían las exigencias previstas en el Documento Base de Contratación, y mediante Informes Legales AN-ULEZR-IL-221/10 de 7 de junio de 2010, y AN-ULEZR-IL-255/10 de 16 del mismo mes y año, se recomendó que la Gerencia Regional Santa Cruz “rescinda” (sic) el contrato en virtud a que existió un evidente incumplimiento por parte del proveedor, quien estaba obligado a cancelar la multa calculada según el tiempo de retraso y la consecuente devolución de los veinte equipos de computación, según inventario; c) En base al informe legal AN-ULEZR-IL-299/10, se emitió la RA AN-ULEZR-RA-33/2010 de 24 de agosto -notificada a Artes Electrónicas S.R.L. por cédula de 14 de octubre del mismo año- que dispuso la resolución del contrato administrativo; d) Impugnada que fue la anterior resolución, la Gerencia Regional dictó la Resolución de 28 de octubre de 2010 -notificada a dicha empresa el 29 del mes y año indicados-, por la cual se declaró la improcedencia del recurso de revocatoria planteado, en razón a lo previsto en el art. 90.III del DS 0181 y su consecuente rechazo de acuerdo al art. 3.II, inc. d) de la LPA; manteniéndose firme y subsistente la RA AN-ULEZR-RA-33/2010; e) En presencia de Silvia Subirana Castellanos, Notaria de Fe Pública de Primera Clase del Distrito Judicial de Santa Cruz, se realizó de manera pacífica la devolución de veinte equipos de computación a la referida empresa, conforme acta notarial levantada a horas 16:00 del 29 de octubre de 2010, constando además fotografías de dichas actuaciones tomadas por la referida Notaria; f) El accionante solicita la restitución de sus derechos constitucionales conculcados supuestamente por la "Resolución Administrativa de fecha 24 de agosto de 2010, y se cancele la publicación del supuesto incumplimiento de contrato en el SICOES", siendo que estas determinaciones aparentemente se hubieran tomado como bien hechas por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, por la Resolución emitida respecto de las cartas notariadas de 10 y 24 de marzo de 2011; g) El acto presuntamente lesivo de sus derechos es la Resolución de 28 de octubre de 2010, notificada a Artes Electrónicas S.R.L., el 29 del mismo mes y año; asimismo, los actos posteriores, como bien reconoce el accionante, mantienen subsistente, ratifican y dan por bien hecho, lo resuelto en el referido acto definitivo; y, h) La presente acción tutelar es la segunda planteada por la señalada compañía, ya que la primera se presentó el 4 de julio de 2011, y fue rechazada in limine mediante Auto 40/2011 de 14 de julio, el cual refiere que al haberse producido dicho acto el 29 de octubre del 2010, hasta la fecha de interposición de dicho “recurso” constitucional el 4 de julio de 2011, transcurrieron más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional determina como término máximo para considerar la inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis
- REVOCAR