SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.6.
II.6. Resolución de 6 de mayo de 2011, emitida por Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, que en virtud de las hojas de ruta ANB2011-4263 y ANB2011-5149/1, que ponen en su conocimiento las cartas notariadas de 10 y 24 de marzo presentadas por Artes Electrónicas S.R.L., respondió a las mismas reiterando que la decisión de disolver el contrato se sustentó en argumentos y fundamentos legales expresados en la RA AN-ULEZR-RA-33/2010 de 24 de agosto y la Resolución de 28 de octubre de 2010, que fueron oportunamente notificados en su domicilio (fs. 121), Resolución que fue notificada el 12 de mayo de 2011, a la empresa antes indicada, en su domicilio de calle René Moreno 202 (fs. 294).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis
- REVOCAR