SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
: 1)
Flora Wilma Salvatierra Medina, en calidad de tercera interesada por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: 1) El art. 387 del (CF), establece que el proceso de divorcio, los conocerá el juez del lugar del último domicilio del matrimonio, por esa razón el Auto de Vista 259/2011 de 4 de marzo de 2011, revoca el auto que dicta el Juez Sexto de Partido de Familia, por lo que el proceso debería ventilarse en Santa Cruz de la Sierra, en el mismo juzgado donde se instauró el proceso de divorcio; 2) Tenían un inmueble de propiedad del matrimonio, en Santa Cruz, ubicado en el barrio Las Palmas, calle D, en el que radica hace más de tres años; 3) Los motivos para la separación de su esposo, fueron los malos tratos físicos y psicológicos, que éste le propinaba, por lo que solicitó se rechace y declare “improcedente” la presente acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- : 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3 Análisis del caso concreto
- “ la acción de
- 1º
- 3º