SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 115 de 20 de septiembre 2011, cursante de fs. 67 vta. a 69, por la que se concedió la tutela solicitada, disponiendo se anule el Auto de vista 259/2011, de 4 de marzo de 2011, con los siguientes fundamentos: i) La Sala Civil Segunda emitió un auto de vista sin la debida fundamentación, motivación y sin sustento legal, no explica el supuesto fáctico en que basa su opinión ; ii) En la mencionada resolución el juez de alzada no hizo referencia a los agravios sufridos; sin embargo se citó el art. 10 inc. 1) del CPC, es una norma general, y el art. 387 del CF, claramente se instituye el presupuesto de la competencia del juez en razón del territorio, por tanto, en el auto motivo de la presente acción efectivamente “violentaría” al debido proceso, porque no se realizó una adecuada valoración de la normativa; y, iii) Este tribunal es protector de garantías constitucionales no es de apelación ni de casación y se activa frente a la lesión de un derecho constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- : 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3 Análisis del caso concreto
- “ la acción de
- 1º
- 3º