SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “omisión ilegal” y a la igualdad, por cuanto el Auto de Vista 259/2011 -81/2011- de 4 de marzo, dictado por Sergio Cardona Chávez y Victoriano Morón Cuellar Vocales de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó el Auto 403/10, dictado por Walter Vélez Añez, Juez Sexto de Partido de Familia, que “admitió” la excepción de incompetencia en razón de territorio y determinó la declinatoria de competencia en razón de territorio ante el Juez de Partido de Turno del Distrito Judicial de La Paz. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada, a efectos de que éste Tribunal verifique si existió o no vulneración de derechos y garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- : 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3 Análisis del caso concreto
- “ la acción de
- 1º
- 3º