SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.3 Análisis del caso concreto
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por cuanto, el Juez Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Auto 403/10 de 15 de mayo de 2010, declinó competencia en razón al territorio, el cual fue apelado y se emitió Auto de Vista 259/2011 -81/2011- de 4 de marzo de 2011, por el cual se revocó la anterior resolución mencionada.
En el caso de análisis, y de la revisión del expediente, se establece con claridad que dentro del proceso de divorcio seguido por Flora Wilma Salvatierra Medina contra Víctor Hugo Cabrera Tapia, tramitado ante el Juzgado Sexto de Partido de Familia, se tiene que el ahora accionante, planteó excepción de incompetencia que fue resuelta mediante Auto 403/10 de 15 de mayo de 2010, por el que se declina competencia en razón de territorio, habiéndose dispuesto la remisión de actuados al Juez de Partido de turno de La Paz, contra este Auto se planteó recurso de apelación y se resolvió mediante Auto de Vista ”259/2011” -81/2011-, de 4 de marzo, emitido por los Vocales demandados, que en la parte resolutiva revocaron el Auto mencionado disponiendo la prosecución de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- : 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3 Análisis del caso concreto
- “ la acción de
- 1º
- 3º