SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido por Flora Wilma Salvatierra Medina en su contra, en el Juzgado Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, planteó excepción de incompetencia, que fue determinada por la Resolución 403/10 de 15 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró probada la excepción, declinándose competencia al Juzgado de Partido de Familia del -ahora Departamento- de La Paz, por haber sido éste el último domicilio de su matrimonio.
Añade también que su esposa interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, que fue resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 259/2011 -81/2011- de 4 de marzo, que en la parte resolutiva revocó el Auto 403/10, disponiendo la prosecución por el Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- : 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3 Análisis del caso concreto
- “ la acción de
- 1º
- 3º