SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sergio Cardona Chávez, Vocal codemandado, presentó informe escrito cursante a fs. 61 y vta., que fue leído en audiencia en el que señala: La Sala Civil Segunda, emitió el Auto de Vista el 4 de marzo de 2011, con estricto apego a los arts. 10 inc 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 387 del Código de Familia (CF), que establecen claramente la competencia del juez ordinario para conocer la demanda de divorcio, misma que instituye el lugar del último domicilio del matrimonio o el lugar de última residencia del demandado, a elección del demandante, estas normas son imperativas y de cumplimiento obligatorio, por lo que no se violentó ningún derecho ni garantía constitucional, al estar enmarcado y fundamentado en los artículos mencionados y solicitó que se deniegue la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- : 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3 Análisis del caso concreto
- “ la acción de
- 1º
- 3º