SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Fernando Villarroel Guzmán, Juez Técnico demandado, en audiencia señaló: 1) En la Resolución que impugna el accionante, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, tomó en cuenta que el imputado por los lazos de familiaridad que existía con la víctima, que resulta ser su hija, podría obstaculizar la averiguación de la verdad; 2) El Tribunal hizo una valoración de todos los antecedentes y las pruebas presentadas por la defensa y el Ministerio Público, estableciendo que el imputado en libertad influiría en “las menores”, pues éstas fueron identificadas como testigos; 3) Velando el interés superior de la minoridad y la ponderación de derechos, el Tribunal aplicó la ley de manera objetiva; y, 4) El Ministerio Público adjuntó una certificación que indicaba que la madre del accionante se presentó al colegio de las menores para “establecer” (sic) la situación de su padre ahora accionante, aspecto que se tomó en cuenta para rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- valoración que conforme a lo sostenido por el art. 173 del CPP corresponde al juez o tribunal en base a las reglas de la sana crítica
- que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: 'Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°