SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó la acción y ampliándola indicó: a) Dentro las pruebas aportadas para desvirtuar el peligro de obstaculización, se encontraban la copia legalizada del acta de suscripción de garantías y el acta de buena conducta, elemento probatorio que debió ser analizado, pues con este se demostró que no se volvería a amenazar ni a la madre y menos a las menores; b) Se presentó una entrevista informativa policial, realizada por el policía asignado al caso, en la que la madre del accionante, aclaró que el encuentro con las menores y su progenitora fue casual y no por orden de este; c) Se demostró una certificación emitida por el encargado del sistema IANUS de Quillacollo, donde se indicó que desde su detención, el accionante no tenía denuncia alguna por amenazas; así también, se aparejo certificación expedida por el Auxiliar del Ministerio Público, quien daba cuenta que no existía denuncia contra el procesado ni su madre; d) El Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, señaló que existía duda sobre lo aseverado por la madre del accionante y lo expresado por la víctima sin percatarse que ante la duda debieron aplicar lo establecido en los arts. 7 y 221 del CPP y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y en base a suposiciones señalaron además “que el imputado en libertad podría influir” (sic); e) Se presentó memoriales ante la Sala Penal Segunda pidiendo la “tuición” (sic) sobre el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, pero se negó tal situación, no pudiendo demostrar ante ellos, que la prueba no fue bien analizada; y, f) El Tribunal de garantías podrá revisar que se negó la producción de prueba y que no se analizaron las certificaciones adjuntadas, con las cuales se desvirtuó el peligro de obstaculización; en consecuencia, solicitan se anulen el Auto de Vista pronunciado por los Vocales y el Auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, ordenándose se dicte uno nuevo donde realicen un razonamiento correcto y le otorguen el valor respectivo a la prueba presentada, restituyendo el derecho a la libertad del accionante.