SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó la acción y ampliándola indicó: a) Dentro las pruebas aportadas para desvirtuar el peligro de obstaculización, se encontraban la copia legalizada del acta de suscripción de garantías y el acta de buena conducta, elemento probatorio que debió ser analizado, pues con este se demostró que no se volvería a amenazar ni a la madre y menos a las menores; b) Se presentó una entrevista informativa policial, realizada por el policía asignado al caso, en la que la madre del accionante, aclaró que el encuentro con las menores y su progenitora fue casual y no por orden de este; c) Se demostró una certificación emitida por el encargado del sistema IANUS de Quillacollo, donde se indicó que desde su detención, el accionante no tenía denuncia alguna por amenazas; así también, se aparejo certificación expedida por el Auxiliar del Ministerio Público, quien daba cuenta que no existía denuncia contra el procesado ni su madre; d) El Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, señaló que existía duda sobre lo aseverado por la madre del accionante y lo expresado por la víctima sin percatarse que ante la duda debieron aplicar lo establecido en los arts. 7 y 221 del CPP y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y en base a suposiciones señalaron además “que el imputado en libertad podría influir” (sic); e) Se presentó memoriales ante la Sala Penal Segunda pidiendo la “tuición” (sic) sobre el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, pero se negó tal situación, no pudiendo demostrar ante ellos, que la prueba no fue bien analizada; y, f) El Tribunal de garantías podrá revisar que se negó la producción de prueba y que no se analizaron las certificaciones adjuntadas, con las cuales se desvirtuó el peligro de obstaculización; en consecuencia, solicitan se anulen el Auto de Vista pronunciado por los Vocales y el Auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, ordenándose se dicte uno nuevo donde realicen un razonamiento correcto y le otorguen el valor respectivo a la prueba presentada, restituyendo el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- valoración que conforme a lo sostenido por el art. 173 del CPP corresponde al juez o tribunal en base a las reglas de la sana crítica
- que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: 'Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°