SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

II.3.

II.3.  Por Auto de 29 de agosto de 2011, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo luego de la audiencia mencionada, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante, en cuyo Considerando III.-, se advierte que hicieron referencia a: 1) Las certificaciones que informaban que el accionante y su madre, no tenían denuncias en su contra; 2) La “entrevista informativa” (sic) realizada a la madre de éste, donde indicó que preguntó a la víctima por el paradero de su padre, respondiéndole ésta que él se encontraba trabajando en un trufi; y, 3) Se refirieron a una certificación que indicaba que el accionante no tenía registrado en el sistema IANUS procesos civiles, penales ni familiares, sólo el caso en análisis y uno de asistencia familiar. En el Considerando IV.- del referido Auto, al margen de señalar que el imputado podría influir negativamente en la víctima, se manifestaron sobre la prueba presentada por éste, indicando que las certificaciones no desvirtuaron el peligro de obstaculización y que la aseveración de la madre del accionante en la entrevista informativa generaba duda, no pudiendo darse credibilidad a la misma, por no estar conforme a procedimiento; asimismo, en el Considerando V.- del mencionado Auto, reiterando la influencia que podía ejercer el imputado estando en libertad para beneficiarse de la declaración de la víctima, se refirieron nuevamente a las pruebas aparejadas por el accionante, indicando que las mismas no desvirtuaron de ninguna manera el presupuesto que mantiene la detención preventiva del accionante. Ante la solicitud de complementación sobre las garantías que se ofrecieron a las menores y a la madre de éstas, el Tribunal indicó que con ello, no se desvirtuaba el peligro de obstaculización; en vista de ello, el accionante interpuso recurso de apelación incidental y ofreció pruebas (fs. 81 a 85 vta.).