SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 29 de agosto de 2011, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo luego de la audiencia mencionada, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante, en cuyo Considerando III.-, se advierte que hicieron referencia a: 1) Las certificaciones que informaban que el accionante y su madre, no tenían denuncias en su contra; 2) La “entrevista informativa” (sic) realizada a la madre de éste, donde indicó que preguntó a la víctima por el paradero de su padre, respondiéndole ésta que él se encontraba trabajando en un trufi; y, 3) Se refirieron a una certificación que indicaba que el accionante no tenía registrado en el sistema IANUS procesos civiles, penales ni familiares, sólo el caso en análisis y uno de asistencia familiar. En el Considerando IV.- del referido Auto, al margen de señalar que el imputado podría influir negativamente en la víctima, se manifestaron sobre la prueba presentada por éste, indicando que las certificaciones no desvirtuaron el peligro de obstaculización y que la aseveración de la madre del accionante en la entrevista informativa generaba duda, no pudiendo darse credibilidad a la misma, por no estar conforme a procedimiento; asimismo, en el Considerando V.- del mencionado Auto, reiterando la influencia que podía ejercer el imputado estando en libertad para beneficiarse de la declaración de la víctima, se refirieron nuevamente a las pruebas aparejadas por el accionante, indicando que las mismas no desvirtuaron de ninguna manera el presupuesto que mantiene la detención preventiva del accionante. Ante la solicitud de complementación sobre las garantías que se ofrecieron a las menores y a la madre de éstas, el Tribunal indicó que con ello, no se desvirtuaba el peligro de obstaculización; en vista de ello, el accionante interpuso recurso de apelación incidental y ofreció pruebas (fs. 81 a 85 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- valoración que conforme a lo sostenido por el art. 173 del CPP corresponde al juez o tribunal en base a las reglas de la sana crítica
- que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: 'Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°