SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, mencionando que con la finalidad de desvirtuar el peligro de obstaculización, presentó y produjo prueba idónea; empero, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando que no se aportó prueba alguna que desvirtúe tal peligro; en vista de ello, apeló dicha determinación ante la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Superior del mismo Distrito Judicial, la cual reproduciendo los argumentos expuestos por el Tribunal inferior, confirmó la resolución recurrida sin referirse a la prueba aportada de su parte, además de realizar presunciones en su contra, no citando prueba objetiva y actualizada. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- valoración que conforme a lo sostenido por el art. 173 del CPP corresponde al juez o tribunal en base a las reglas de la sana crítica
- que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: 'Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°