SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1

Fue denunciado por la presunta vejación sexual a su propia hija menor de edad, con ese antecedente, a momento de ordenarse su detención preventiva, se estableció como presupuestos, los señalados en los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desvirtuando el accionante los mismos, sólo quedó el presupuesto del peligro de obstaculización, el cual según los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, se mantenía subsistente, pues el peligro de que influya negativamente en la menor y los testigos persistía, toda vez, que constaba en el proceso, la declaración “de una de las menores” (sic) en sentido de que Eufrocina Soria Caero, madre del accionante, habría amenazado a “la menor” (sic) en el mes de abril de 2010.

Con la finalidad de desvirtuar dicha observación, produjo prueba que demostraba que ya no estaría latente el peligro de obstaculización, siendo que su madre aclaró cual era la circunstancia en la que se dio la supuesta amenaza, al margen de dar, previa orden fiscal, garantías a la madre de las menores y a éstas, demostrando su plena voluntad de no interferir en el proceso; asimismo, adjuntó certificaciones que demostraban que desde la fecha en que se produjeron las supuestas amenazas, éstas no se volvieron a repetir; empero, a pesar de esta prueba idónea el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, bajo el argumento de que no se aportó prueba alguna, aplicando incorrectamente el art. 7 con relación al 221, ambos del CPP, frente a esa decisión, interpuso “procedimiento recursivo” (sic), el cual radicó en la Sala Penal Segunda, en la que, desarrollada la audiencia respectiva, los Vocales ahora demandados, reprodujeron sin mayor fundamentación los argumentos expuestos por el Tribunal a quo, confirmando la resolución recurrida y ante el pedido de complementación para que se manifiesten sobre la valoración de la prueba ofrecida, éstos rechazaron la misma, señalando que su fallo sería bastante claro y motivado; indica, que las autoridades demandadas, no se refirieron sobre la prueba aportada por su parte, que desvirtúan las amenazas realizadas en abril de 2010, al contrario hacen presunciones de que influiría negativamente en “las menores” (sic), sin citar prueba objetiva actualizada.