SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

Mario Uribe Melendres, entonces Fiscal General de la República, por informe escrito cursante de fs. 26 a 28, señaló: 1) Se recibió en la Fiscalía General un fax que transmite un Auto admisorio de una acción de libertad en cuatro páginas, además de transmitir sólo tres páginas de un memorial, ilegible en su texto, y del cual sólo se conoce desde el punto tercero; y, 2) Por lo que al tenor del art. 126 de la CPE, no puede considerarse que fue citado legalmente, motivo por el cual no puede emitir informe alguno, por ignorar los hechos, fundamentos y alegaciones del accionante.

Gino Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito de Oruro, por memorial de 4 de octubre de 2011, cursante a fs. 83, refiere que dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, remite fotocopias legalizadas de la denuncia interpuesta por el accionante el 22 de julio de 2011, y de todos sus antecedentes.