SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Mario Uribe Melendres, entonces Fiscal General de la República, por informe escrito cursante de fs. 26 a 28, señaló: 1) Se recibió en la Fiscalía General un fax que transmite un Auto admisorio de una acción de libertad en cuatro páginas, además de transmitir sólo tres páginas de un memorial, ilegible en su texto, y del cual sólo se conoce desde el punto tercero; y, 2) Por lo que al tenor del art. 126 de la CPE, no puede considerarse que fue citado legalmente, motivo por el cual no puede emitir informe alguno, por ignorar los hechos, fundamentos y alegaciones del accionante.
Gino Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito de Oruro, por memorial de 4 de octubre de 2011, cursante a fs. 83, refiere que dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, remite fotocopias legalizadas de la denuncia interpuesta por el accionante el 22 de julio de 2011, y de todos sus antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR