SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.1.
II.1. Cursa un mandamiento de desapoderamiento de 19 de enero de 2011, librado por Ricardo Flores Carvajal, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso de usucapión seguido por el accionante contra Alicia Verónica Callejas Guzmán, por el cual se ordena al Oficial de Diligencias del Juzgado, ejecute el mismo sobre el inmueble ubicado en la av. 6 de octubre entre Beni y Campo Jordán (fs. 100), mismo que fue ejecutado por el mencionado funcionario judicial, el 18 de marzo de 2011, colocando un candado a la puerta del garaje, entregándose las llaves a la propietaria Alicia Verónica Callejas Guzmán, quien tomó posesión del inmueble, y una copia de la llave de la puerta principal al accionante para que circulen sin restricción alguna por el inmueble desapoderado (fs. 100 vta., a 101).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR