SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1.
El 1 de octubre de 2011, al promediar las 11:30 horas, se produjo, sin previa orden judicial, un allanamiento en su domicilio ubicado en la av. 6 de octubre 4223, a la cabeza del Fiscal de Materia codemandado y otras personas que se encontraban en el interior de una movilidad, con la intención de proceder a su detención, acatando una orden presuntamente expedida por el entonces Fiscal General del Estado, quien además señaló que se encontraba acompañado del Fiscal de Distrito, con la finalidad de lograr que se entregue la casa donde vive, para que puedan meter un camión que tiene el Ministerio Público de Oruro; ante esta situación, la esposa del accionante luego de hablar con la indicada autoridad, cayó desmayada y al llegar el accionante a socorrerla, fue informado por el Fiscal demandado que tenía “APREMIO DESDE SUCRE DEL FISCAL URIBE” (sic), y que iban a detenerlo, señalando éste que traería veinte policías para llevarlo en ese instante, para luego subirse a una vagoneta en cuyo interior se encontraban otras personas, con las que partió del lugar.
Refiere que desde que formalizó una denuncia ante la Fiscalía de Distrito, contra el Fiscal de Materia codemandado, por la presunta comisión del delito de corrupción viene siendo perseguido por dos personas, tanto en horas de la mañana, como en la tarde; además, indica que recibe amenazas en la vía pública por parte de Maruja Guzmán Callejas, clienta del Fiscal indicado.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR