SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, refiriendo que el Fiscal de Materia ahora codemandado, el 1 de octubre de 2011, a horas 11:30 aproximadamente, allanó su domicilio sin contar con una orden judicial, pretendiendo detenerlo en cumplimiento a una orden aparentemente librada por el entonces Fiscal General de la República; indicando además, encontrarse acompañado del Fiscal de Distrito, con la finalidad de lograr que se le entregue el inmueble donde vive, para meter en su interior un camión de propiedad del Ministerio Público; indica que una vez contactado con el mencionado Fiscal de Materia, éste le manifestó que tenía una orden de apremio y que iba a detenerlo.

De la documentación aparejada por el accionante, se advierte que éste mantenía un pleito judicial con la antigua dueña del bien inmueble, donde aparentemente sucedieron los hechos, proceso en el cual se expidió un mandamiento de desapoderamiento, mismo que fue ejecutado el 18 de marzo de 2011, por el Oficial de Diligencias del Juzgado donde se radicó la causa, conforme se menciona en la Conclusión II.1 de este fallo, posterior a este hecho, el 26 de septiembre de igual año, el accionante interpuso una denuncia penal contra el Fiscal demandado y Maruja Guzmán Callejas hija de la exdueña del inmueble, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, privación de libertad, “delito contra la integridad corporal y la salud”, beneficios en razón del cargo y uso indebido de influencias, la misma que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional respectiva, dándose el correspondiente inicio de investigaciones, tal como se menciona en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Empero, de la prueba aparejada por el accionante junto a la presente acción de defensa, no se evidencia ningún elemento probatorio que respalde sus aseveraciones y argumentos, pues no cursa materialmente en obrados, prueba suficiente que nos de la plena convicción de que el 1 de octubre de 2011, en horas de la mañana, el Fiscal de Materia codemandado haya provocado el supuesto acto lesivo denunciado, relacionado con el allanamiento del inmueble ubicado en la av. 6 de octubre 4223, con la finalidad de ejecutar una orden de detención contra el accionante, aparentemente librada por el Fiscal General codemandado; asimismo, se tiene, que el indicado accionante, tampoco cumplió con la carga procesal de demostrar la existencia de la referida orden de detención librada en su contra, por la Máxima Autoridad del Ministerio Público, ni acreditó además la participación del Fiscal de Distrito de Oruro en los hechos suscitados ese mismo día; en consecuencia, y pese a la vigencia del principio de informalismo que rige la presente acción de libertad, la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se hace aplicable a la situación expuesta por el accionante, al no haber adjuntado éste ningún elemento de prueba que dé certidumbre sobre algún acto conculcatorio de su derecho a la libertad y que haya sido cometido por las autoridades demandadas, pues el fallo que se pronuncie en esta instancia, debe obedecer a la certeza plena de que el derecho alegado, fue o no transgredido, situación a la cual se arriba, realizando una contrastación y corroboración de los argumentos expuestos con la prueba arrimada, esta última que en el presente caso es inexistente; aspecto determinante para que éste Tribunal deniegue la tutela solicitada, ante la imposibilidad de verificar la veracidad de las aseveraciones expuestas, por la carencia de elementos probatorios.