SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.2.
II.2. Cursa un memorial de ratificación de denuncia de 26 de septiembre de 2011, dirigida a Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, presentada por el accionante contra el Fiscal de Materia codemandado y Maruja Guzmán Callejas, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, privación de libertad, “delito contra la integridad corporal y la salud”, beneficios en razón del cargo y uso indebido de influencias (fs. 77 a 81 vta.), misma que fue formalizada el mismo día ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), caso signado con el número ORU1101264 (fs. 36 y vta.), habiéndose comunicado el inicio de investigaciones ante el Juez cautelar de turno el 28 de septiembre de 2011 (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR