SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
i)
Lindon Andreus Requena Johnson, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) Alicia Verónica Callejas Guzmán, le transfirió el inmueble con todos sus usos, al cual se apersonó como una persona particular y no como Fiscal, a hacer valer los derechos que tiene sobre el indicado bien; ii) El accionante pasa por su inmueble, sin pedir permiso y sin pagar un centavo, a sabiendas que la servidumbre de paso no es gratuita; iii) El lote tiene un ancho de cinco metros de extensión y no por eso tiene que ser objeto de uso y abuso; iv) El accionante no demostró derecho propietario “para decir” (sic) que se allanó su domicilio; v) Es falso indicar que en nombre del Estado fue a hacer “semejante barbaridad”; vi) El único interés que persigue el accionante es apoderarse del inmueble utilizando una serie de falacias y mentiras; vii) El accionante no demostró ninguna ilegalidad en la audiencia; viii) No se demostró en absoluto ninguna de las aseveraciones por parte del accionante, para poder dar sustento a la presente acción; y, ix) Se señala que se habría intentado meter un camión, y sin reconocer ello, alega que el camión tiene un ancho de tres metros y el lote de cinco metros, por ello existe un espacio de metro y medio que podía utilizar.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR